Seguro de hogar: ¿que dice la ley?

Inquilino: una obligación

Para cualquier inquilino, la Ley N ° 89-462 de 6 de julio de 1989 especifica que está obligado a contratar un seguro contra los riesgos por los que debe responder como inquilino. Por tanto, el seguro de hogar es un requisito previo para el acceso a la vivienda y el arrendador puede solicitar un certificado anual de seguro de hogar. Este seguro garantiza una indemnización al propietario en caso de reclamación.

Propietario: una fuerte recomendación

La ley, a diferencia de los inquilinos, no requiere que los propietarios compren un seguro de hogar. Por otro lado, la responsabilidad civil, que cubre los daños materiales o corporales causados ​​a terceros, es fundamental. El seguro de hogar multirriesgo cubrirá el alojamiento y la propiedad de los ocupantes del alojamiento en caso de incendios, daños por agua, infracciones y otro tipo de reclamaciones.